Aeropuerto de Barcelona - Equipajes y objetos peligrosos

De acuerdo con la normativa de la UE, el equipaje de mano de todos los pasajeros es controlado antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto. Asimismo, los pasajeros que accedan al área de embarque deben pasar por un control a través de los arcos detectores de metales y pueden ser objeto de un control manual.

La facturación de su equipaje deberá hacerla en el mostrador asignado a la compañía aérea al efecto, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje.

Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de una aeronave, los artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes.

El personal de seguridad puede denegar el acceso a la zona restringida y a cabina a cualquier pasajero que esté en posesión de un objeto que suscite recelo, aunque éste no esté enumerado en las listas de objetos prohibidos.

Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas

Nuevas disposiciones de seguridad

Nueva disposición equipaje de mano

Desde la primavera de 2007 existe una nueva regulación sobre el equipaje de mano, aplicable en todos los pasajeros que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza, independientemente de su destino.

Esta medida de seguridad restringe la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que el pasajero puede transportar como su equipaje de mano. De esta forma sólo está permitido llevar pequeñas cantidades de líquidos en contenedores con una capacidad máxima de 100 ml. (cuidado con los botellines de agua y biberones).

Estos contenedores deben estar empaquetados en una bolsa de plástico transparente con autocierre de como máximo 1 litro de capacidad y poderse inspeccionar fácilmente.

Se considerarán líquidos y por tanto son susceptibles:

  1. Agua y otras bebidas, zumos, sopas, jarabes, contenido de biberones, yogures, cremas de untar.
  2. Pasta de dientes, cremas y lociones, aceites, colonias,
  3. Geles, champúes y gominas.
  4. Contenidos de contenedores presurizados (aerosoles o sprays): desodorantes, espuma de afeitar, cosméticos para el cabello, lacas.
  5. Otros de consistencia similar.

En cualquier caso no se limita la adquisición de estos productos en tiendas del aeropuerto más allá del control de seguridad o dentro de la aeronave. Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la Unión Europea, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.

Estas medidas sólo afectan al equipaje que Ud. lleva consigo en el avión o equipaje de mano. Puede llevar en su equipaje facturado todos los artículos antes descritos.

Tampoco no podrán ser transportado como equipaje de mano y tendrá que ser facturado.

ARMAS DE FUEGO

  • Cualquier clase de arma de fuego: pistolas, revólveres, escopetas, etc.
  • Reproducciones de armas de fuego o imitaciones de armas de fuego o fogueo
  • Piezas procedentes de armas de fuego, excepto visores y miras telescópicas.

OTRO TIPO DE ARMAS

  • Pistolas de aire comprimido y escopetas de perdigones.
  • Pistolas lanza-señales.
  • Pistolas "estárter".
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo (bolas, etc).
  • Pistolas de proyectiles fijos y pistolas de uso industrial.
  • Ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de sacrificio animal o aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones o pistolas láser.
  • Mecheros o encendedores con forma de arma de fuego.


Si transporta armas de fuego deberá dirigirse a la Intervención de Armas del Aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Intervención de Armas del Aeropuerto de destino.

Intervención de armas

Intervención de Armas

Terminal A, planta baja. Dependencias de la Guardia Civil con acceso directo desde la calle.
Horario de Lunes a Viernes: 7.30 h. a 20.30 h.
Horario sábados: 9.00 h. a 19.00 h.
Teléfono de Intervención de Armas: 93.297.11.88

Fuera de este horario será atendido por la Guardia Civil de Fiscal en las mismas dependencias.

OBJETOS PUNZANTES O DE CORTE O CON ARISTAS

  • Hachas y similares.
  • Flechas y dardos.
  • Crampones, arpones y jabalinas.
  • Patines de hielo.
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
  • Machetes y cuchillos (incluye rituales).
  • Herramientas que puedan pinchar o ser usadas como armas.
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto cuchillas de afeitar de seguridad o desechables, con protector de cabezal).
  • Bisturís.
  • Tijeras con hojas que superen los 6 cm. de longitud.
  • Bastones de esquí y excursionismo.
  • Estrellas arrojadizas.
  • Sables, espadas y bastones espada.


INSTRUMENTOS CONTUNDENTES

  • Bates de béisbol y softball.
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
  • Bates de críquet.
  • Palos de golf.
  • Palos de hockey.
  • Palos de lacrosse.
  • Remos de kayak y canoa.
  • Monopatines.
  • Tacos de billar.
  • Cañas de pesca.
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).

No podrán colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos



SUSTANCIAS QUÍMICAS Y TÓXICAS

objetos prohibidos
  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Venenos.
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
  • Aparatos extintores.


El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo.

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