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La facturación de su equipaje deberá hacerla en el mostrador asignado a su compañía aérea, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje.
El equipaje de mano es aquel que el pasajero transporta consigo y, de acuerdo con la normativa de la UE, es controlado antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto. Asimismo, los pasajeros que accedan al área de embarque deben pasar por un control a través de los arcos detectores de metales y pueden ser objeto de un control manual. Los objetos electrónicos, tales como ordenadores u otros aparatos eléctricos y/o electrónicos grandes, deberán ser mostrados fuera de su funda al personal de seguridad cuando este lo requiera.
Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de una aeronave, los artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes.
Por su propia seguridad, y por la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas.
El personal de seguridad puede denegar el acceso a la zona restringida y a cabina a cualquier pasajero que esté en posesión de un objeto que suscite recelo, aunque éste no esté enumerado en las listas de objetos prohibidos.

Desde la primavera de 2007 existe una nueva regulación sobre el equipaje de mano, aplicable en todos los pasajeros que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza, independientemente de su destino.
Esta medida de seguridad restringe la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que el pasajero puede transportar como su equipaje de mano. De esta forma, sólo está permitido llevar pequeñas cantidades de líquidos en contenedores con una capacidad máxima de 100 ml.
Estos contenedores deben estar empaquetados en una bolsa de plástico transparente con autocierre, de como máximo 1 litro de capacidad, y se podrán inspeccionar fácilmente.
Se considerarán líquidos y por tanto son susceptibles:
En cualquier caso, se pueden adquirir estos productos en las tiendas del aeropuerto, ubicadas más allá del control de seguridad, o dentro de la aeronave. Si adquiere líquidos en esas tiendas, como bebidas y perfumes, que estén afectados por la normativa (más de 100ml.) consulte al personal del establecimiento al respecto de su transporte. Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la Unión Europea, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.
Los líquidos que se incluyan en el equipaje facturado no se ven afectados por esta normativa.
Tampoco podrá ser transportado como equipaje de mano ningún objeto de la siguiente lista de enseres:
Así se denomina al equipaje que se embarca en la bodega de equipaje de la aeronave. La compañía aérea le indicará las condiciones de transporte por volumen y peso.
No podrán colocarse en la bodega de equipaje los siguientes artículos
El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado pero que suscite su recelo.
Si tiene intención de transportar armas de fuego deberá dirigirse a la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto y solicitar la autorización pertinente. Deberá rellenar el impreso 790 (un impreso por viajero) y pagar la tasa correspondiente en cualquier entidad bancaria del aeropuerto. Si lo desea, puede traer este impreso ya cumplimentado y abonadas las tasas en su oficina bancaria más cercana.
Adjunto al impreso 790 deberá presentar también la siguiente documentación:
Pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE
Pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE
Las armas deberán ir descargadas y embaladas en un estuche adecuado; le serán devueltas en el departamento de Intervención de Armas del aeropuerto de destino, previa entrega de la autorización obtenida en origen. Las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma.
La intervención de armas se realiza en las dependencias de la Guardia Civil en el aeropuerto.
Terminal T1 P3
Terminal T2B P0
Abierto las 24h.
Teléfono de Intervención de Armas: 93.297.11.88