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Equipajes y objetos prohibidos en el equipaje de mano

La facturación de su equipaje deberá hacerla en el mostrador asignado a su compañía aérea, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje.

El equipaje de mano es aquel que el pasajero transporta consigo y, de acuerdo con la normativa de la UE, es controlado antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto. Asimismo, los pasajeros que accedan al área de embarque deben pasar por un control a través de los arcos detectores de metales y pueden ser objeto de un control manual. Los objetos electrónicos, tales como ordenadores u otros aparatos eléctricos y/o electrónicos grandes, deberán ser mostrados fuera de su funda al personal de seguridad cuando este lo requiera.

Normativa de seguridad

Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de una aeronave, los artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes.

Por su propia seguridad, y por la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas.

El personal de seguridad puede denegar el acceso a la zona restringida y a cabina a cualquier pasajero que esté en posesión de un objeto que suscite recelo, aunque éste no esté enumerado en las listas de objetos prohibidos.

Nuevas disposiciones de seguridad

Nueva disposición equipaje de mano

Líquidos

Desde la primavera de 2007 existe una nueva regulación sobre el equipaje de mano, aplicable en todos los pasajeros que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza, independientemente de su destino.

Esta medida de seguridad restringe la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que el pasajero puede transportar como su equipaje de mano. De esta forma, sólo está permitido llevar pequeñas cantidades de líquidos en contenedores con una capacidad máxima de 100 ml.

Estos contenedores deben estar empaquetados en una bolsa de plástico transparente con autocierre, de como máximo 1 litro de capacidad, y se podrán inspeccionar fácilmente.

Se considerarán líquidos y por tanto son susceptibles:

    Agua y otras bebidas, zumos, sopas, jarabes.
    Pasta de dientes, cremas y lociones, aceites, colonias, geles, champúes y gominas.
    Contenidos de contenedores presurizados (aerosoles o sprays): desodorantes, espuma de afeitar, cosméticos para el cabello, lacas.
    Otros de consistencia similar.

En cualquier caso, se pueden adquirir estos productos en las tiendas del aeropuerto, ubicadas más allá del control de seguridad, o dentro de la aeronave. Si adquiere líquidos en esas tiendas, como bebidas y perfumes, que estén afectados por la normativa (más de 100ml.) consulte al personal del establecimiento al respecto de su transporte. Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la Unión Europea, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.

Los líquidos que se incluyan en el equipaje facturado no se ven afectados por esta normativa.

Tampoco podrá ser transportado como equipaje de mano ningún objeto de la siguiente lista de enseres:

Armas de fuego

    Cualquier clase de arma de fuego: pistolas, revólveres, escopetas, etc.
    Reproducciones de armas de fuego o imitaciones de armas de fuego o fogueo
    Piezas procedentes de armas de fuego, excepto visores y miras telescópicas.

Otro tipo de armas

    Pistolas de aire comprimido y escopetas de perdigones.
    Pistolas lanza-señales.
    Pistolas "estárter".
    Pistolas de juguete de cualquier tipo (bolas, etc).
    Pistolas de proyectiles fijos y pistolas de uso industrial.
    Ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
    Pistolas de sacrificio animal o aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones o pistolas láser.
    Mecheros o encendedores con forma de arma de fuego.

Objetos punzantes o de corte o con aristas

    Hachas y similares.
    Flechas y dardos.
    Crampones, arpones y jabalinas.
    Patines de hielo.
    Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
    Machetes y cuchillos (incluye rituales).
    Herramientas que puedan pinchar o ser usadas como armas.
    Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto cuchillas de afeitar de seguridad o desechables, con protector de cabezal).
    Bisturís.
    Tijeras con hojas que superen los 6 cm. de longitud.
    Bastones de esquí y excursionismo.
    Estrellas arrojadizas.
    Sables, espadas y bastones espada.

Instrumentos contundentes

    Bates de béisbol y softball.
    Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
    Bates de críquet.
    Palos de golf.
    Palos de hockey.
    Palos de lacrosse.
    Remos de kayak y canoa.
    Monopatines.
    Tacos de billar.
    Cañas de pesca.
    Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).

Equipaje Facturado

Objetos prohibidos en el equipaje de mano

Así se denomina al equipaje que se embarca en la bodega de equipaje de la aeronave. La compañía aérea le indicará las condiciones de transporte por volumen y peso.

No podrán colocarse en la bodega de equipaje los siguientes artículos

Sustancias químicas y tóxicas

    Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos).
    Gases (lo cual incluye propano y butano).
    Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol).
    Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
    Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías).
    Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada).
    Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, mercurio, baterías para automóviles, etc.)
    Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
    Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.
    Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
    Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
    Venenos.
    Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
    Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
    Aparatos extintores.

El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado pero que suscite su recelo.

Transporte de armas

Si tiene intención de transportar armas de fuego deberá dirigirse a la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto y solicitar la autorización pertinente. Deberá rellenar el impreso 790 (un impreso por viajero) y pagar la tasa correspondiente en cualquier entidad bancaria del aeropuerto. Si lo desea, puede traer este impreso ya cumplimentado y abonadas las tasas en su oficina bancaria más cercana.

Adjunto al impreso 790 deberá presentar también la siguiente documentación:

Pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE

    DNI o pasaporte.
    Licencia de armas. En el caso de que la persona que facture el arma no sea el propietario de la misma, deberá también presentar una autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
    Guía de pertenencia del arma.
    Título de transporte (billete de avión).
    Tarjeta Europea de armas (países UE).

Pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE

    Pasaporte.
    Permiso especial concedido a su entrada en España.
    Billete de vuelo.

Las armas deberán ir descargadas y embaladas en un estuche adecuado; le serán devueltas en el departamento de Intervención de Armas del aeropuerto de destino, previa entrega de la autorización obtenida en origen. Las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma.

Intervención de Armas Terminal T1 y T2

La intervención de armas se realiza en las dependencias de la Guardia Civil en el aeropuerto.
Terminal T1 P3
Terminal T2B P0
Abierto las 24h. Teléfono de Intervención de Armas: 93.297.11.88

 

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